miércoles, 20 de julio de 2016

Comunicacion de Datos: MODELOS OSI -TCP/IP

Comunicacion de Datos: MODELOS OSI -TCP/IP:



MODELOS OSI -TCP/IP

MODELO OSI Y MODELO TCP/IP 

fig1. Organización por capas del Modelo OSI y TCP/IP

COMPARACIÓN ENTRE MODELO OSI Y EL MODELO TCP
tabla1. Diferencias y semejanzas entre el Modelo OSI y modelo TCP/IP

 APLICACIONES DE CADA MODELO

APLICACIÓN DEL MODELO OSI
El  modelo OSIno es totalmente viable a la red actual arquitecturasofrece la posibilidad de interconectar directamente las redes basadas en el uso de equipos de diferentes proveedoresEsta interconectividad es beneficiosa tanto para los usuarios y proveedores.
Para los usuariosla interconexión eliminará las trabas que en muchos casos los atan a un
proveedor en particularPara los vendedores, la capacidad de interconexión con facilidad de sus productos les proporcionará acceso a un mercado más amplioLa importancia
del modelo OSI es tal que ha sido adoptado por la UIT-T  Recomendación X.200.

Al3x: Tabla de enrutamiento 2 (Ejercicio 3)

Al3x: Tabla de enrutamiento 2 (Ejercicio 3):



Tabla de enrutamiento 2 (Ejercicio 3)

Aquí esta la red donde mostraremos sus tablas de enrutamiento



 Mostrando las direcciones de red  con el comando show ip route

  Mostrando los macs del primer switch  con el comando show mac-address-table

  Mostrando los macs del segundo switch  con el comando show mac-address-table

  Mostrando los macs del tercer switch  con el comando show mac-address-table

  Mostrando los macs del cuarto switch  con el comando show mac-address-table
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tecnologia y etica: CONSECUENCIAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

tecnologia y etica: CONSECUENCIAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS:



CONSECUENCIAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

 - Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
    En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239  manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa .

Amenazas Digitales: Amenazas Digitales

Amenazas Digitales: Amenazas Digitales:



Amenazas Digitales

Hasta hace unos años, los virus constituían la principal amenaza para los equipos informáticos. Sin embargo, en los últimos tiempos, y debido principalmente a la generalización del uso de la informática y del acceso a Internet entre el gran público, han aparecido otras amenazas capaces de resultar muy dañinas y que obligan a redefinir el concepto de amenaza, también denominada como malware.
La palabra malware proviene de la composición de las palabras inglesas malicious software, es decir, programas maliciosos. Se entiende por malware cualquier programa, documento o mensaje que puede resultar perjudicial para un ordenador, tanto por pérdida de datos como por pérdida de productividad.
Actualmente se diferencian los siguientes tipos de malware:
Virus Informático propiamente dicho, Gusano, Troyano,  Backdoor, Botnet(Zombies), Spyware, Adware, Spam, Hoax,  Phishing,  Exploit,  Rogue o Scareware  y Keylogger, entre otros.